“Parágrafo 3. Para
participar en un concurso profesoral, los títulos exigidos obtenidos en el
exterior deberán estar debidamente convalidados por el Ministerio de Educación
Nacional.” (*)
Quizá la motivación
para incluir el parrafito anterior en el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia haya
sido la de garantizar la calidad de la formación obtenida internacionalmente para
sus nuevos profesores.
El procedimiento establecido por el Ministerio de Educación Nacional para la convalidación de títulos
otorgados en el exterior exige el cumplimiento de varios requisitos, que desincentivarán la presentación a los concursos profesorales de la
Universidad de candidatos con formación en el exterior.
Esos trámites de
convalidación bien podrían realizarse una vez que el candidato ha sido aceptado
en período de prueba (de dieciocho meses) y como un requisito para su
aprobación e ingreso a la carrera profesoral universitaria.
Esta barrera para la
presentación a sus concursos profesorales contribuye a hacer de la Universidad
Nacional de Colombia una institución con vocación más local, e incluso, a
favorecer malas prácticas como la endogamia académica.
Ello en una época en
que el país necesita vincular personal con formación
doctoral con calidad internacional para fortalecer sus sistemas de educación
superior y de ciencia, tecnología e innovación; algo que las actuales
capacidades de formación doctoral en el país no nos permiten suplir.
(*) Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia Acuerdo 123 de
2013 del Consejo Superior Universitario; Capítulo II. Carrera Profesoral Universitaria; Artículo 8. Vinculación.
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